el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano Francisco José Gadea Lovera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-10.535.455, y al ciudadano Carlos José Landaeta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cedula de identidad número V-11.737.451, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 71.080,1.....