SIN LUGAR el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte accionante, contra el auto de fecha 16 de octubre de 2017, dictado en el expediente Nº AP21-R-2017-000848, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto impugnado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, SE NIEGA el recurso ordinario de apelación, interpuesto por la parte accionante, contra la decisión proferida en fecha 04 de octubre de 2017 por el mencionado Juzgado. ASI SE DECIDE.