DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ISMAIKEL ANTONIO ZAPATA RAMIREZ, ALEXANDER JOSEFINA CANELON y EVA ROSALY VASQUEZ CALIXTO, y la sociedad mercantil CERRAJERIA AUTOLLAVES, HG, C.A., contra los ciudadanos FERNANDO GARCIA MARTINEZ y ROSA PAJARO DE GARCIA, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Se ORDENA la restitución de la situación jurídica infringida, en consecuencia, se ordena a los ciudadanos FERNANDO GARCIA MARTINEZ y ROSA PAJARO DE GARCIA, identificados en autos, procedan inmediatamente a permitir el acceso y a restituir la posesión a los accionantes sobre el local.....