´DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.263, declarándolo CONCUBINA en vida del ciudadano JOSE RAMON BENAVENTA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.052, unión estable de hecho que se inició el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (15-12-1984) y se mantuvo hasta el veinte de septiembre del año dos mil veinte (20-09-2020), fecha en que falleció el de Cujus.
SEGUNDO: Confiriéndole el Tribunal a la concubina todos los efe.....