´Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CESAR BARRETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada, contra la decisión de fecha 8º de noviembre de 2024, emanada del Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado donde declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos: FREDDY YSAIAS MEDINA SALAZAR, RUBEN DARIO GIL QUIJIJE, JOSE ANTONIO MENDOZA SALCEDO y JOSE ANTONIO DELION UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.968.078, 17.301.693, 15.577.938 Y 13.979.847 respectivament.....