"...Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NOEMI AIZQUEL PINTO PEÑA y JUAN ALEXANDRE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.521.537 y V-3.558.952 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de quince (15) años de edad, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
En cuanto a la obligación alimentaria, se ratif.....