declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA para conocer la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, deducida por la sociedad mercantil Inmobiliaria Copelius C.A., en contra de la sociedad mercantil La Coordinadora S.A., de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del segundo acápite del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29 y 36 del Código de Procedimiento Civil, así como en los lineamientos expresados en el Acuerdo de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del día 15.03.2007, ya que la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas