Ahora bien, este Tribunal interpretando que los hechos arriba descritos, son manifestación real e irrefutable de la conducta evasiva asumida por la adolescente de autos, con respecto a la obligación judicial que tiene en el presente proceso penal y aplicando la Legislación Penal de forma supletoria por instrucción del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda; PRIMERO: Revocar por incumplimiento la medida cautelar impuesta por este Órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librar oficio dirigido al Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que rige instrucciones para que una comisión pol.....