Hechas estas breves precisiones, quien suscribe, acuerda: DICTAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los créditos que se encuentran determinados a favor de la parte demandada, ciudadano ANTONIO VASSALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.118.733, los cuales le adeuda la empresa CRI-GLASS, C.A., quedando plenamente facultado el Juez Ejecutor de embargar cuantas cuotas sean necesarias, hasta cubrir el monto de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.978,52), tomando en cuenta que dichas cuotas son a razón de cinco mil dólares americanos (US $ 5.000,00) cada una, tal como consta en el Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de la prenombrada empresa, inscrita bajo el Registro Mercantil Primero, en fecha 11/08/1981, bajo el Nro. 101, Tomo 62-A, Sdo.; signada con el Expediente Nro. 134767, celebrada el día 25 de Septiembre de 2001; y que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley del B.....