Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana AURA JACQUELINE PARRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.227.406 debidamente asistida por los abogados LUCIBELL COLMENARES MOGOLLON y ERNESTO BASTARDO SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.253 y 59.483, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE BENJAMIN BOAGNE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.168.375, en CONSECUENCIA .....