declara CON LUGAR la presente acción de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana LIBIS VIDALINA NIEVES MARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.811.584, actuando en resguardo de su hija (X) de cinco (5) años de edad, debidamente asistida por la abogada YANTEH GUERRA OSORIO, Defensora Pública Novena (S) para la Sección de Protección del niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano MANUEL ALEXIS MARTÍNEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.258.181. Como consecuencia de ello, se fija como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que deberá ser prestada por el ciudadano MANUEL ALEXIS MARTÍNEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.258.181, a la niña (Se omite) la suma de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 860,00) que equivale al 89,669266% del salario mínimo actual, que en la actualidad es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES.....