Vista la diligencia de fecha veinte (20) de enero de 2010, presentada de forma conjunta por el ciudadano LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.212, actuando como apoderado judicial de la parte actora COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL THAWI, C.A., y por la parte demandada, ciudadano MOHAMAD DABBOUSSI, de nacionalidad Libanesa y titular del pasaporte Nº rl-0146541, actuando en su carácter de Capitán de la M/N SUNLIGHT BEY, de bandera Libanesa, Siglas de Llamadas ODUX, Tonelaje de Arqueo Bruto 6.056,00, IMO 7619525, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO PIMENTEL CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.580.132 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.306, mediante el cual acordaron suspender el procedimiento, a partir del día veinte (20) de enero de 2010 hasta el dieciocho (18) de julio del presente año, y solicitaron se suspendiera la medida cautelar de prohibición de zarpe decretada sobre la M/N SUNLIGHT BEY; este Tribu.....