(...) este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de La Ley, Embarga Preventivamente las acciones señaladas, es decir, las veinticinco mil acciones pertenecientes al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, a las cuales el Perito Avaluador les dio un valor de Un Bolívar (Bs.1,00), a cada una, en virtud de lo cual se embargan hasta por la cantidad de Veinte y Cinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00), y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación en la puerta principal de la Sede de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., así mismo se conmina al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, para que de manera inmediata proceda a entregar el Libro de Accionistas a quien funja como Director Principal de la empresa, en un lapso de cinco (05) días hábiles, so pena de considerarlo extraviado, para que éste proceda a estampar la Nota de Embargo; De la misma for.....