Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.973,30), pago efectuado al ciudadano JORGE DAVID VILLEGAS , mediante cheque librado contra la entidad Bancaria Banesco Banco universal, identificado con el Nº 18120624, perteneciente a la cuenta Nº 0134-0350-36-3501001375, por la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.4.973,30), es por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle .....