Ahora bien, por cuanto este Juzgador observa que la parte actora no consignó en original la documentación fundamental de la demanda, tal como lo expresó en su libelo, y siendo obligante para el Tribunal realizar un estudio pormenorizado de los documentos fundamentales de la demanda a fin de proceder a la emisión del decreto intimatorio que funge como auto de admisión de la demanda, se insta al profesional del derecho arriba identificado a consignar los mismos en original. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso, y conforme a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena subsanar el libelo de la demanda en lo relativo a los términos que han sido expuestos en el cu.....