En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aún cuando en fecha 07 de noviembre de 2014 el Tribunal Décimo Sexto (16) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y libró cartel de notificación a la parte Demandada, y como quiera que quien decide conoció en fecha 18 de diciembre de 2014, en fase de mediación, toda vez que recibió el expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente en atención a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que la Falta de Jurisdicción se decl.....