Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia objeto de apelación. TERCERO: Se condena en costas a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.