DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de revisión del cálculo del monto de pensión de jubilación otorgado a la querellante mediante Decreto No. 2015-0046 de fecha 27 de febrero de 2015.
SEGUNDO: Se declara definitiva firme la experticia complementaria del fallo realizada en la presente causa, de acuerdo a la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ORDENA a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 864.534,77) a la querellante por concepto de pensiones de jubilación no pagadas desde el 10 de febrero de 2005 hasta el 27 de febrero de 2015 fecha ésta última en la cual fue dictado el acto adminis.....