Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de imposición de medida cautelar formulada por la Representación Fiscal. De esta manera se DECRETA a los Adolescente (Identidades Omitidas), la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, y la prohibición de comunicarse con el ciudadano Manuel Antonio Garmendia; con el objeto de evitar una posible obstaculización en la investigación y asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme lo establece el artículo 582 literales ¿c¿ y ¿f¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los 21 días del mes Febrero del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Control No 1.
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