¿en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 21 de enero de 2005, y participada al Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la misma fecha, así como la devolución de los documentos solicitados, previa su certificación en autos, y el archivo del presente expediente. Líbrese oficio.