Visto el escrito de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano TERESA HERRERA RISQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.225.054, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1668, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSUE PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.579.089, parte presuntamente agraviada, este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales