"...en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de haberse resuelto la oposición a la misma, el Juez ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y una vez que la parte ejecutada ciudadano VICTOR ENRIQUE OCHOA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.865.965, retiro sus bienes y objetos personales declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, y siguiendo los lineamientos del mandato, lo coloca conjuntamente con los bienes muebles de la comunidad conyugal libre de personas en posesión de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, antes identificado quien aceptó conforme en nombre se su representada previa juramentación de ley".