PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2006, por la abogado ANDREINA RISSON, en su carácter de apoderada judicial de MAERSK JÚPITER DRILLING CORPORATION, S.A., contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el Cuaderno de Objeción de MAERSK JÚPITER DRILLING CORPORATION, S.A., del expediente Nº 2005-000091 (de la nomenclatura de ese Juzgado).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2006, en el Cuaderno de Objeción de MAERSK JÚPITER DRILLING CORPORATION, S.A., del expediente Nº 2005-000091 (de la nomenclatura de ese Juzgado).
TERCERO: En consecuencia se deja expresa constancia que la sociedad mercantil MAERSK JÚPITER DRILLING CORPORATION, S.A., no tiene derecho a participar en la distribución del Fondo de Limitació.....