Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana FANNY ROSA PAREZ SILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.031.973, por cobro de prestaciones sociales en contra de LABORMIC, A.C., debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2000, bajo el N° 38, Tomo 03 del Protocolo Primero.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la demandada LABORMIC, A.C., debidamente identificada en autos, por haber sido vencida en su totalidad.