(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ PRADO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra la empresa FERRETERIA Y MATERIALES CAJIGAL C.A,, partes ampliamente identificadas y en consecuencia, se ordena a la demandada al pago los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades conforme se ha establecido en el fallo para un total TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.971.512,57), más los intereses sobre la prestación de antigüedad y de mora e indexación en los términos establecidos en el presente fallo-
Se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo a cargo de único experto en los términos expresados en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación a.....