Por las circunstancias antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, evidencia los vicios en el cumplimiento de notificación de la empresa demandada en la presente causa, y la necesidad de reponer la presente causa al estado de notificar nuevamente a la demandada en la presente causa empresa AUTOMOTRIZ JJG, C.A, en el domicilio señalado por el actor, y en la persona de su representante legal, estatutario o judicial, o en la secretaría, en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere en dicha empresa, conforme a los parámetros señalados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha empresa no fue debidamente notificada conforme los parámetros señalados en el referido artículos. En consecuencia este Juzgado Vigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la .....