Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DORIS DEL CARMEN MATERANO GUDIÑO y RAFAEL ANTONIO INFANTE MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.315.506 y 10.181.297, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 23/12/1989, por ante la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo, asentada bajo el número de acta 41, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijas, las cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSS.....