Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil instada por los ciudadanos MARCO TULIO GUERRERO ESCALANTE y MARIVIS VIRAIZ BORGES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-10.157.933 y V-11.834.475 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.757, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.