En el presente caso, se constata que la solicitante, sólo se limitó a indicar el lugar de constitución del Tribunal para dejar constancia de ciertos hechos, por vía de inspección judicial, sin indicar la relación de los hecho en las cuales basa su pretensión. Además, no hay recaudos consignados a su solicitud que permitan a este Juzgado constatar en primer lugar, el carácter con el que actúa la abogada LOURDES SANTAMARÍA PACHECO, identificada ut supra; y en segundo lugar, que justifiquen su admisión para el traslado y constitución del Tribunal en un terreno, a cuyo propietario se le debe garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la privacidad; no cumpliendo en consecuencia con las cargas impuestas en las normas antes citadas.
Por tales razones se declara que la anterior solicitud es inadmisible.