Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
¿ Inadmisible la presente acción de amparo constitucional. interpuesta por el ciudadano MANUEL MEDINA, debidamente asistido por el abogado Luís Peñalver, en contra de "LA ALCALDIA DE CARACAS".