DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUADRAGÉSIMO SEXTO DE CONTROL, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara SIN LUGAR, el petitorio de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue impuesta al ELIZABETH QUEVEDO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-16-429.670 por por el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. en tiempo hábil a los efectos, diaricese y notifíquese al Ministerio Público y la víctima de la presente decisión judicial
LA JUEZA TITULAR
ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. ADRIANA OSORIO GUERRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento al contenido de lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ADRIANA OSORIO .....