al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador." (Subrayado de la Sala)."
En consecuencia este Juzgado visto que el oferente cancelo al trabajador la cantidad de bolívares (Bs.5.940,29), y que como consecuencia de ese pago el trabajador desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal acogiendo el criterio establecido por la Sala ut- supra transcrito homologa el desistimiento sólo en cuanto al procedimiento y se abstiene de homologar el desistimiento de la acción. En cuanto al resto de las cláusulas de la transacción celebrada, no vulneran derechos irrenunciables del trabaj.....