En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa interpuesta por el abogado GODOFREDO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL GREGORIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.957.427, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR .