Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la Asociación Civil sin fines de lucro INTSITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CLERO (INPRECLERO) contra el ciudadano DOMINGO UZCÁTEGUI PEREZ, ambas partes plenamente identificadas ab-inito y como consecuencia de ello, se resuelve el contrato cursante a los folios 10, 11, 12 y 13 del presente expediente, el cual comenzó a regir a partir del 01 de octubre de 2010 y se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega real y efectiva a la parte actora de las oficinas 9-D, 9-E y 9-F de la planta novena del edificio Torre La Primera, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda.
SEGUNDO: Pagar por vía de indemnización por el uso, goce.....