este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: IMPROPONIBLE EN DERECHO la Inhibición formulada por el Juez Superior Cuarto de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Dr. EMILIO RUIZ, con base a la causal contenida en el numeral quinto (5to) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contentivo de la Acción de Amparo, presentada por el ciudadano CARLOS FEDERICO ARMAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-6.324.598, por contravenir normas procedimentales como lo es el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como por lo ordenado por la Sal.....