CAPITULO VI
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, en contra del acta levantada en fecha tres (03) de octubre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial . SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que se celebre de nuevo la audiencia preliminar, a tales efectos, el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial deberá fijar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia.....