En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano NOSLEN TOVAR, I.P.S.A N° 112.059, apoderada judicial del trabajador, ciudadano: JORGE CAMPOS, y el abogado JESUS LEOPOLDO I.P.S.A N° 97.802 por la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., por la cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.376,84), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto.