en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, el ciudadano DIEGO HOLGUIN, y la empresa EQUANT VENEZUELA, S.A.; en la demanda que por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la parte actora contra la demandada. Y así se establece.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago del monto acordado mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta de la parte demandante; en los términos establecidos en el escrito transaccional presentado.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA