DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YURAIMA DIAZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra C.A. METRO. SEGUNDO: Se ordena la demanda a cancelar los conceptos determinados en la motiva del fallo; TERCERO: No hay condenatoria en costa en virtud del ente demandado.