DISPOSITIVO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación del poder de la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa prescripción opuesta por la parte demandada CERVECERÍA POLAR, C.A. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de de prestaciones sociales y otros derechos laborales incoada por el ciudadano PROSPERO ANTONIO JAEN CABEZO contra la empresa CERVECERÍA POLAR C.A., ambas partes identificadas en autos. CUARTO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del .....