IV
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente cuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en to Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación) incoada por la Sociedad Mercantil IMPORTMED SPINAL S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, e! 2 de febrero de 2000, bajo el nro.47, Tomo 386-A- Qto., con última modificación estatutaria inscrita ante la misma oficina de Registro en fecha 11 de julio de 2024, bajo el Nro. 23 Tomo 105-A. en contra de la Sociedad Mercantil Mercantil Seguros, C,A plenamente identificados en el encabezado de esta decisión.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.