´Subversión procesal por parte de la juzgadora de primer grado que cercenó a las partes sus derechos a la igualdad procesal, a la defensa, la tutela judicial efectiva y debido proceso, consagrados en los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil, 26, 49 y 257 constitucionales y que, debido a la falsa aplicación de la norma delatada y falta de aplicación de la norma correcta, la hizo incurrir en un error de juzgamiento que dejó en estado de indefensión a las partes, cuyas faltas no pueden ser convalidadas ni subsanadas por éstas, ni por quien aquí decide, dado su carácter de eminente orden público, sino que deben ser reparadas a través de la nulidad del fallo apelado, dada la evidente inadmisibilidad del recurso propuesto por la parte codemandada, en contra de la medida preventiva innominada decretada en fecha 3 de mayo de 2024, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; lo que conlleva a que.....