Vistas las actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en del extinto juzgado trigésimo cuarto de primera instancia en lo penal de fecha 06-05-99 contra los ciudadanos BLANCO JOSÉ ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad V-11.409.691 y MENDOZA JOSÉ ALBERTO titulares de las Cédulas de Identidad V-10.546.815 este Tribunal a los fines de dictar un pronunciamiento, previamente observa lo siguiente:
los ciudadanos BLANCO JOSÉ ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad V-11.409.691 y MENDOZA JOSÉ ALBERTO titulares de las Cédulas de Identidad V-10.546.815, fueron condenados por el suprimido juzgado trigésimo cuarto de primera instancia en lo penal y salvaguarda del patrimonio publico del Area Metropolitana de Caracas en fecha 06-05-1999, a cumplir la pena de DOS (02) DE PRESIDIO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 455 Código Penal derogado, igualmente se conden.....