declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el defensor. SEGUNDO: Con lugar la solicitud presentada en esta Corte en fecha 16-02-2007 por el defensor, y de conformidad con el literal "i" del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ABSUELVE al adolescente (identidad omitida) por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 108 del ejusdem, en relación con el 109 ibidem y numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el último aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la libertad plena del acusado y el cese de todas las medidas cautelares dictadas en su contra.