El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales se observa que cursa inserto a los folios 71 y 72, de la pieza única del expediente, poder que le fue otorgado por la parte accionada a los abogados LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA, YOLMAR CASTILLO VELANDRIA, CARLOS SISO OLAVARRIA y JESUS LUIS RIOS, del cual se evidencia la facultad de los mismos para realizar actos de auto composición procesal tales como convenir, desistir, transigir, de este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De igual modo, se evidencia de las actas procesales, a los folios 11 al 13, el poder que le fue conferido al abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, en el cual consta su facultad para convenir y asimismo, cursa al folio 75 y 76 ambos inclusive, la autorización que le fue dada por el Banco a través de su Representante Judicial Suplente, para otorgar este acto de aut.....