el Tribunal luego de un análisis a los hechos explanados en el libelo de demanda, considera que la petición no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, por lo que admite la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho. En tal virtud, se ordena abrir el proceso respectivo a fin de averiguar en forma sumaria los hechos imputados; motivado a ello, tal como lo ordena el Legislador en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la notada de demencia, sea examinado, se ordena oficiar a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas, para que designe a dos (2) facultativos y procedan a examinar a la ciudadana María Pita de Fernándes, antes identificada, y emitan juicio sobre su estado mental