“PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que el adolescentese omite identidad fue sancionado a SEMI -LIBERTAD, por el lapso de (01) año, de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (01) año, la cual deberá ejecutarse de forma sucesiva y simultáneamente con el cumplimiento de ambas sanciones se impone REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (02) años, en fecha 20-09-2000. En fecha 07-06-2001, este Tribunal declaro en rebeldía al sancionado se omite identidad, y acordó oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que localizaran, aprehendieran y trasladaran ante este Juzgado al referido sancionado, desde la fecha 17-10-200, en donde quedo definitivamente firme la desición dictada por el Tribunal de control, se evidencia que ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, Y TRECE (13) DÍAS, tiempo este superior para que opere la prescripción de la sanción impuesta al adolescente d.....