"...Vista la manifestación de la parte ejecutada, el Tribunal observa la imposibilidad de materializar la medida sobre las cuotas de participación de la empresa NUFIOR, S.R.L,, por cuanto dicha medida se realiza necesariamente en el Libro de Socios, según lo establece el Código de Comercio vigente en su Artículo 318, libro el cual manifiesta el notificado no se encuentran en la sede en este momento. En tal sentido y en función de lograr la efectividad de la medida siguiendo los principios del estatuto de niños y adolescentes, este juzgado ejecutor le concede al notificado un plazo de cinco (05) días de despacho para que dentro de las horas hábiles, presente al juzgado ejecutor, el Libro de Socios de la empresa mencionada, o informe al juzgado ejecutor al teléfono 576-5644, sobre la ubicación de dicho libro, para proceder al embargo ordenado".