Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por accidente de trabajo y cobro de indemnizaciones laborales incoada por el ciudadano Jesús Alberto Linares Alfonzo contra la empresa Consorcio Pentamat C.A, partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se condena a ésta ultima a cancelar la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 85.000,00) por concepto de daño moral establecido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano. Segundo: No hay expresa condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.