Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HA LUGAR LA CONSULTA OBLIGATORIA, sometida al conocimiento de esta Alzada conforme lo prevé el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la decisión de fecha 10 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Luis Alfredo Velasquez contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación el Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA). TERCERO: Se ordena a la demandada paga.....